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DALL·E 3, Firefly y los derechos de la imagen generada

· Iñaki Martínez de Zuazo

Adobe Firefly ya es comercial y DALL·E 3 está integrado en ChatGPT. Antes de usar imágenes generadas en presentaciones a clientes conviene entender quién es autor, con qué se entrenó el modelo y qué garantías ofrece cada proveedor.

En apenas cinco semanas, la imagen generativa ha pasado de herramienta experimental a producto con condiciones comerciales. El 13 de septiembre de 2023 Adobe anunció la disponibilidad comercial de Firefly, integrado en Creative Cloud, con un modelo entrenado, según la compañía, con imágenes de Adobe Stock, contenido con licencia abierta y de dominio público. Para su oferta empresarial añade una indemnización por propiedad intelectual. A mediados de octubre, OpenAI puso DALL·E 3 a disposición de los usuarios de ChatGPT Plus y Enterprise, con la posibilidad de pedir imágenes en lenguaje natural y refinarlas conversando.

Para un estudio que presenta propuestas a promotores, administraciones o concursos, la calidad técnica ya no es la cuestión. La cuestión es si puede usar esas imágenes con garantías.

Tres preguntas distintas

El debate sobre derechos suele mezclar tres asuntos que conviene separar:

  1. ¿Quién es autor de la imagen generada?
  2. ¿Se ha entrenado el modelo con obras protegidas sin autorización?
  3. ¿Qué ocurre si la imagen se parece demasiado a una obra existente?

Autoría

La Ley de Propiedad Intelectual española considera autor a la persona natural que crea una obra. Una imagen producida íntegramente por un modelo, a partir de una instrucción breve, difícilmente cumple ese requisito. En Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor ya ha limitado registros de obras generadas con Midjourney a las partes de autoría humana, y un tribunal federal ha confirmado en agosto que una obra sin intervención humana no es registrable.

Para el estudio, la consecuencia práctica es que la imagen generada en bruto probablemente no está protegida. Puede usarse, pero el estudio no puede impedir que otros la usen. La protección aparece cuando hay aportación creativa humana relevante: composición, edición sustancial, integración en un montaje propio con el proyecto real.

Datos de entrenamiento

Aquí los proveedores han tomado caminos distintos. Adobe ha construido su argumento comercial sobre un entrenamiento con contenido licenciado. OpenAI ha anunciado para DALL·E 3 que rechaza peticiones en el estilo de artistas vivos y permite a los creadores solicitar que sus obras se excluyan del entrenamiento de futuros modelos. Hay, además, litigios abiertos en Estados Unidos y Reino Unido contra otros proveedores de modelos de imagen por el uso de obras protegidas.

La propuesta europea de reglamento de IA, en plena negociación, apunta en la misma dirección: más transparencia sobre los datos con derechos utilizados en el entrenamiento.

Parecido con obras existentes

Una imagen que reproduzca rasgos reconocibles de un edificio protegido, de la obra de un arquitecto concreto o de una fotografía con derechos puede generar un conflicto, aunque nadie lo haya buscado de forma deliberada. Pedir "una vivienda al estilo de" un arquitecto contemporáneo concreto es una mala práctica, por razones jurídicas y profesionales.

Indemnizaciones: leer la letra pequeña

La indemnización por propiedad intelectual es un argumento comercial potente, pero tiene límites que hay que leer:

  • Suele estar vinculada a planes empresariales, no a cuentas individuales.
  • Cubre normalmente el contenido generado con las funciones del proveedor, no las ediciones posteriores ni las combinaciones con otros materiales.
  • Puede excluir usos en los que el usuario haya introducido material protegido o haya pedido deliberadamente imitar una obra.

Una indemnización no sustituye al criterio. Protege frente a una reclamación; no protege la reputación del estudio.

Qué hacer en la práctica

Para presentaciones a clientes, concursos y comunicación, recomiendo:

  1. Elegir proveedor según el uso. Para imágenes que saldrán del estudio con fines comerciales, priorizar herramientas con entrenamiento licenciado y condiciones empresariales claras.
  2. No usar nombres de arquitectos ni de obras concretas en las instrucciones.
  3. Aportar autoría humana. Usar la imagen generada como base o referencia y trabajarla: integrar el modelo real del proyecto, ajustar materiales y encuadre, componer.
  4. Revisar los contratos con clientes. Las hojas de encargo suelen ceder derechos de explotación sobre las infografías. Si incluyen material generado, el estudio puede estar cediendo algo que no le pertenece en exclusiva. Conviene una cláusula específica.
  5. Revisar las bases de los concursos. Algunas exigen originalidad y cesión de derechos. Verificar que el uso de imágenes generadas no comprometa la propuesta.
  6. Guardar trazabilidad: herramienta, versión, fecha e instrucción de cada imagen relevante.

Un caso frecuente: la promoción inmobiliaria

El escenario con más exposición es el de las infografías comerciales para la venta sobre plano. El promotor las usa en su web, en vallas y en folletos, y el comprador puede interpretarlas como descripción de lo que adquiere. Si esas imágenes se han generado o retocado con IA y muestran acabados, vistas o proporciones que el proyecto de ejecución no recoge, el conflicto ya no es de derechos de autor, sino de publicidad y de expectativas del consumidor. Mi recomendación es que el estudio entregue al promotor imágenes derivadas del modelo del proyecto, deje constancia escrita de qué material es de ideación y no autorice el uso comercial de imágenes generadas que no representen fielmente la solución proyectada.

Mi posición

La imagen generativa es ya una herramienta profesional, y negarse a usarla no es una estrategia. Pero el estudio que la usa con clientes debe hacerlo con la misma diligencia que aplica a cualquier otro material de terceros: sabiendo de dónde viene, qué derechos tiene y qué promete al cederlo. La calidad visual ha dejado de ser diferencial; la solidez jurídica de lo que entregamos empieza a serlo.