La ley española de IA y los renders: etiquetar antes de que obliguen
· Iñaki Martínez de Zuazo
El Consejo de Ministros aprobó el 11 de marzo el anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la IA: etiquetado de contenidos, sanciones y AESIA como supervisor. Qué significa para las imágenes que un estudio enseña a clientes y jurados.
El 11 de marzo de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. Es el texto con el que España adapta su ordenamiento al Reglamento europeo de IA: define el régimen sancionador, reparte la supervisión entre autoridades y concreta algunas obligaciones de transparencia. Todavía es un anteproyecto y deberá pasar por trámites y por las Cortes, pero la dirección es clara y conviene leerla desde un estudio de arquitectura.
Qué contiene el anteproyecto
Tres piezas importan a los profesionales:
- Sanciones. Para las prácticas prohibidas, que se aplican desde el 2 de febrero de 2025, el Gobierno anuncia multas de entre 7,5 y 35 millones de euros o entre el 2 % y el 7 % del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior. Para las pymes se prevé aplicar la menor de las dos cifras.
- Supervisión. La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) actúa como autoridad general. Otras autoridades conservan competencias en su sector: la AEPD en biometría, el CGPJ en justicia, la Junta Electoral Central en procesos democráticos, el Banco de España en solvencia crediticia, entre otras.
- Etiquetado. No etiquetar imágenes, audio o vídeo generados o manipulados con IA que muestren a personas reales o inexistentes diciendo o haciendo cosas que nunca dijeron o hicieron se califica como infracción grave. La identificación debe ser clara y distinguible, como tarde en la primera interacción o exposición.
El Gobierno recuerda además que España se ha adelantado a la exigencia europea de contar con un entorno controlado de pruebas: en diciembre convocó un sandbox para seleccionar hasta doce sistemas de IA de alto riesgo, con el objetivo de publicar después guías técnicas de cumplimiento. Para un estudio de arquitectura, que rara vez desarrollará sistemas de alto riesgo, lo relevante no es el sandbox, sino el mensaje: la supervisión va a apoyarse en guías concretas, y la transparencia sobre el contenido generado será de las primeras en vigilarse.
¿Un render es una ultrasuplantación?
La nota del Gobierno pone el foco en personas. Pero el reglamento europeo define la ultrasuplantación de forma más amplia: contenido generado o manipulado que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a error sobre su autenticidad. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 del reglamento se aplican desde el 2 de agosto de 2026.
Traducido a la práctica de un estudio:
- Una infografía que sale del modelo 3D del proyecto y se presenta como lo que es, una visualización de algo que aún no existe, no engaña a nadie sobre su naturaleza.
- Un fotomontaje sobre una fotografía real de una calle, retocado con IA para insertar el edificio propuesto, ajustar la vegetación o eliminar las medianeras vecinas, sí se acerca al supuesto: un lugar real que parece auténtico y no lo es.
- Una imagen generativa con personas realistas disfrutando de una plaza que todavía es un solar entra de lleno en la conversación.
El reglamento prevé un tratamiento más ligero cuando el contenido forma parte de una obra evidentemente artística o creativa: basta con revelar su naturaleza sin estropear la obra. Muchas imágenes de concurso podrán acogerse a esa lógica. Pero el criterio no lo decidirá el estudio, sino quien supervise.
Dónde importa más: clientes, concursos y licencias
Con el cliente. Un render es una promesa. Si la imagen generada muestra una carpintería, una luz o una relación con el entorno que el proyecto de ejecución no puede cumplir, el problema no es regulatorio, es de confianza y, en el peor caso, contractual. Las promotoras que comercializan sobre plano conocen bien ese riesgo.
En concursos públicos. Las bases de muchos concursos no dicen nada todavía sobre imágenes generadas con IA. El jurado valora una propuesta, y una imagen que sugiere más de lo que el proyecto resuelve altera la comparación. Si las bases callan, declarar el uso es la opción prudente y compatible con el anonimato.
En tramitación. Fotomontajes para estudios de integración paisajística, informes de patrimonio o presentaciones ante comisiones municipales deben representar fielmente la intervención. Una imagen «mejorada» con IA ante la Administración es una mala idea con o sin ley.
Qué recomiendo hacer ya
Etiquetar no resta valor a una imagen. Lo que resta valor es que el cliente descubra después que no era lo que parecía.
- Distinguir dos categorías en el flujo de trabajo: visualizaciones derivadas del modelo del proyecto e imágenes generadas o modificadas con IA.
- Etiquetar la segunda categoría de forma visible y sobria, por ejemplo: «Imagen elaborada con asistencia de IA. Visualización orientativa, no contractual».
- Conservar la trazabilidad: herramienta, fecha, imagen de partida e indicaciones utilizadas, junto al archivo final.
- Revisar las bases de cada concurso y, si no regulan la cuestión, declarar el uso en la memoria.
- No usar imágenes generativas en documentación dirigida a la Administración salvo que se identifiquen y no sustituyan a la documentación gráfica del proyecto.
Mi posición
El anteproyecto cambiará en su tramitación y las obligaciones de transparencia del reglamento europeo no se exigirán hasta agosto de 2026. Esperar a ese momento sería un error. La arquitectura vive de la credibilidad de sus representaciones, y los colegios y los jurados van a pedir transparencia antes que la AESIA. El estudio que etiquete hoy por convicción no tendrá que cambiar nada mañana por obligación.