Reglamento europeo de IA: calendario y deberes para estudios e ingenierías
· Iñaki Martínez de Zuazo
El Reglamento (UE) 2024/1689 se publicó en el DOUE el 12 de julio. Entra en vigor el 1 de agosto y se aplica por fases hasta 2027. Qué fechas importan y qué debe hacer un estudio que usa IA como responsable del despliegue.
El viernes 12 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Es la primera regulación horizontal de la IA de una gran economía y afecta no solo a quienes desarrollan sistemas, sino también a quienes los usan en su actividad profesional.
Un estudio de arquitectura o una ingeniería que utiliza un asistente de redacción, un generador de imágenes o una herramienta de análisis documental no es, en general, un proveedor. Es lo que el reglamento llama responsable del despliegue: la persona física o jurídica que utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en actividades personales no profesionales. Tiene obligaciones propias, menores que las del proveedor, pero reales.
El calendario que hay que retener
El reglamento no se aplica de golpe. Su artículo 113 fija un calendario escalonado:
- 1 de agosto de 2024: entrada en vigor, a los veinte días de la publicación.
- 2 de febrero de 2025: se aplican los capítulos I y II. Es decir, las definiciones, la obligación de alfabetización en IA y las prácticas prohibidas.
- 2 de agosto de 2025: se aplican las obligaciones para los modelos de IA de uso general, el régimen de gobernanza y la mayor parte del régimen sancionador.
- 2 de agosto de 2026: aplicación general del reglamento, incluidas las obligaciones de transparencia y el grueso del régimen de sistemas de alto riesgo.
- 2 de agosto de 2027: obligaciones para los sistemas de alto riesgo del artículo 6.1, ligados a productos regulados por la legislación de armonización del anexo I.
El primer plazo que afecta a un estudio no es 2026. Es febrero de 2025, y se refiere a la formación de su propio personal.
Qué significa para un estudio, en la práctica
Alfabetización en IA
El artículo 4 exige a proveedores y responsables del despliegue adoptar medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal y de otras personas que utilicen sistemas en su nombre. No impone un formato concreto, pero sí un deber verificable.
Para un estudio, eso se traduce en algo razonable: que quien usa la herramienta sepa qué hace, qué limitaciones tiene, qué datos no debe introducir y qué verificación es obligatoria antes de que un resultado llegue a un documento firmado. Conviene dejarlo por escrito.
Prácticas prohibidas
El artículo 5 recoge prácticas como la manipulación subliminal, la puntuación social o determinados usos de reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo. Un estudio de arquitectura difícilmente las usará en su actividad técnica, pero sí debe comprobar que ninguna herramienta de gestión de personal que contrate entra en esa lista.
Alto riesgo: menos frecuente de lo que se teme
La mayoría de usos de un estudio (redactar memorias, consultar normativa, generar imágenes de concurso) no son de alto riesgo según el anexo III. Sí lo son, por ejemplo, ciertos sistemas usados en el empleo para seleccionar candidatos o evaluar el rendimiento de trabajadores. Una ingeniería que filtra currículos con una herramienta de IA debe tenerlo presente.
Si un estudio utiliza un sistema de alto riesgo, el artículo 26 le impone deberes concretos como responsable del despliegue: usarlo conforme a las instrucciones, asignar supervisión humana a personas competentes, vigilar su funcionamiento y conservar los registros generados automáticamente.
Transparencia
A partir de agosto de 2026, el artículo 50 obliga a los responsables del despliegue que generen o manipulen imágenes, audio o vídeo que constituyan una ultrafalsificación a hacer público que el contenido es artificial. Una infografía de concurso no es en principio una ultrafalsificación, pero una imagen fotorrealista de un edificio existente alterado sí puede acercarse. Conviene adoptar desde ya el hábito de identificar las imágenes generadas.
Cuándo se deja de ser solo usuario
Hay un matiz que conviene conocer. El artículo 25 prevé que un responsable del despliegue pase a ser considerado proveedor de un sistema de alto riesgo si, entre otros supuestos, lo comercializa con su propio nombre o marca o lo modifica de forma sustancial. Una ingeniería que desarrolla una herramienta interna y empieza a ofrecerla a sus clientes debe revisar su posición con cuidado.
Sanciones
El artículo 99 fija multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial para las prácticas prohibidas, y de hasta 15 millones o el 3 % para el incumplimiento de otras obligaciones. Para las pymes se aplica el importe menor de cada par. Son cifras pensadas para grandes operadores, pero indican la seriedad del marco.
Supervisión en España
España se adelantó con la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, cuyo estatuto aprobó el Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto. Será la autoridad de referencia en la aplicación nacional del reglamento.
Qué hacer en los próximos seis meses
Mi recomendación para estudios e ingenierías es sobria y concreta:
- Inventariar las herramientas de IA que se usan en el estudio, quién las usa y para qué. Incluidas las que el personal usa por su cuenta.
- Clasificar cada uso: herramienta de productividad, generación de contenido, decisión sobre personas. Identificar si alguno roza el anexo III.
- Redactar una política interna breve: datos que no se introducen, verificación obligatoria, identificación de contenido generado.
- Formar al personal antes de febrero de 2025, y conservar constancia de esa formación.
- Revisar contratos con proveedores de IA: tratamiento de datos, ubicación, uso para entrenamiento.
El reglamento no frena el uso profesional de la IA en arquitectura. Lo ordena. Y para un sector acostumbrado a trabajar con responsabilidad firmada, normativa técnica y control externo, ese orden debería resultar familiar.